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El Comité Central elegido en el XX Congreso

Según lo define el artículo 59 de los Estatutos aprobados por el XX Congreso, el Comité Central "es el órgano superior del Partido entre Congresos", por lo que "asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y las de las conferencias estatales, además de todas las obligaciones relativas a impulsar la política del Partido y la atención y coordinación de todos/as los/as miembros y órganos".

Los Estatuto lo de definen como "órgano de gobierno, representación, administración y disposición del Partido", teniendo por ello "las más amplias facultades que en derecho se requieran, sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico y para la plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas -comprendida esta última- en los órganos del Partido y, en concreto, en la Secretaría General que ostentará la representación legal del PCE, así como revocar unos y otras".

El artículo 60 detalla aún más sus funciones:

1. Dirigir el trabajo político del PCE.
2. Organizar y convocar el Congreso del PCE.
3. Ratificar, en su primer Pleno completo, al Secretario/a General del PCE.
4. Elegir de entre sus miembros a los miembros de la Comisión Política entre los que se encontrará quien desempeñe la secretaría económico-financiera del Partido, a propuesta del/la Secretario/a General.
5. Acordar someter a referéndum ante el conjunto de la militancia aquellas cuestiones que se consideren de interés.
6. Evaluar la marcha política del PCE.
7. Velar por la aplicación adecuada de los Estatutos del PCE,así como de la línea política aprobadaen el marco de todas las organizaciones del Partido.
8. Aprobar la distribución de funciones que presente el/la Secretario/a General.
9. Discutir y aprobar, o rechazar, el informe del Secretario/a General que será presentado en nombre del pleno de la Comisión Política con los secretarios/as generales de las organizaciones de nación o región.
10. Proponer y dirigir los debates políticos acerca de la propia organización o de gran relevancia a nivel estatal.
11. Aprobar el presupuesto y balance anual del PCE que será remitido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
12. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Política hasta el siguiente Congreso, incluido el/la Secretario/a General.
13. Presentar anualmente un balance de su gestión ante el conjunto del Partido, para ser difundido a través de los comités inferiores.
14. Aprobar o modificar el reglamento de funcionamiento del DARPCE.
15. Recibir, de forma periódica, información de las actividades políticas y de funcionamiento de las organizaciones de nación y región.
16. Las que sobre otros aspectos concretos se señalan en los artículos de estos Estatutos.

En su artículo 61 los estatutos marcan su composición, quedando fijado el máximo número de miembros en 100, salvo que el próximo Congreso decida modificarlo. Además marca otras pautas, como que las y los miembros nominales representaran no menos del 70% del total de miembros, que formarán parte del mismo las Secretarías políticas de las organizaciones de nación o región, del exterior, PSUC-viu y UJCE y que estas además elegiran y en su caso revocarán, según sus propios reglamentos que deben observar el criterio de paridad de género y lista cremallera, un cupo asignado en proporción al número de militantes.

Por último, el artículo 62 define su régimen de funcionamiento.

1. Se reunirá al menos seis veces al año.
2. Se dotará de un reglamento de funcionamiento que posibilitará su funcionamiento en pleno y por comisiones con el fin de agilizar los debates. Las propuestas de acuerdo de las comisiones deberán ser sometidas a votación del pleno.
3. Establecerá las comisiones de trabajo que considere necesarias.
4. Sus reuniones estarán presididas por una mesa conformada por los/as miembros de la Comisión Política.
5. La convocatoria formal del Comité Central que incluirá el orden del día de los asuntos a tratar y la propuesta de horario y organización de los debates actualizada y adecuada a la sesión propuesta, será aprobada por el pleno de la Comisión Política y los/as secretarios/as generales de las organizaciones del PCE con antelación suficiente. Excepcionalmente podrá ser convocado por la Comisión Política.
6. Se levantará acta de todas las reuniones en la que consten expresamente los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas al principio de la siguiente sesión del Comité Central y de ellas se dará cuenta por correo electrónico a todos sus miembros
7. A sus reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto, personas invitadas que tengan relación con las materias a tratar.
8. Los acuerdos definitivos deberán estar en posesión de las organizaciones del PCE en el plazo de máximo de21 días.
9. Las organizaciones de nación o región deberán comunicar dichos acuerdos a sus militantes en un plazo máximo de10 días.

El Comité Central elegido en el XX Congreso según las normas aún vigentes del XIX Congreso, está formado por 118 miembros: 89 nominales elegidos por el Congreso, que representan el 75% del total, un cupo de cada organizaciones nacional y regional y del exterior - en total, 17 -, 2 cupos de la UJCE y 10 distribuidos en función del número de militantes.