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DOCUMENTOS APROBADOS EN EL
XVI CONGRESO DEL
PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA
Madrid 1, 2 y 3 de marzo de 2002
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Estatutos
Título I
EL PCE
Artículo 1.-
El PCE, por su historia y actividad
forma parte del movimiento obrero, de los sectores sociales y de
la cultura que trabajan y luchan en la perspectiva y construcción
del socialismo y la realización plena del ideal emancipador del
comunismo.
El PCE se basa en el marxismo
revolucionario y en las aportaciones teóricas, políticas y culturales
de los proyectos de liberación que tienen como objetivo la democracia
plena, la supresión de cualquier forma de explotación y opresión,
la emancipación del ser humano y el socialismo como negación dialéctica
y superación del capitalismo. Es un partido laico, republicano y
revolucionario.
El PCE impulsará por sí mismo
y propondrá a Izquierda Unida las relaciones solidarias con los
pueblos, movimientos y partidos que coinciden con estos objetivos.
El PCE reitera el compromiso, definitorio de su identidad, en la
aspiración a la paz y la cooperación entre los pueblos; el derecho
universal al trabajo digno, la realización de los derechos sociales
y políticos de las personas; la conformación de una sociedad que
se inspire en valores de libertad, solidaridad y justicia; la igualdad
y dignidad de todas las personas sin discriminaciones sexistas,
racistas, xenófobas o de otro tipo.
Una sociedad que logre y deje
a las generaciones futuras ideales de no violencia y de preservación
de la naturaleza.
La democracia y su plena realización
en la economía, la política y las relaciones sociales y culturales,
es el eje normativo sobre el que gira la actividad del PCE en la
vertebración y construcción de la alternativa al capitalismo.
El PCE es una organización
política federal resultante del acuerdo libre y voluntario de los
partidos comunistas existentes en cada una de las nacionalidades
y regiones que conforman el Estado español, desde la decisión soberana
de sus integrantes y que basan su federación en los principios de
la solidaridad y corresponsabilidad democrática en un proyecto político
común en el conjunto del Estado.
Los miembros del PCE basan
su relación política en la igualdad y el respeto, fomentando en
su seno medidas positivas, que incidan en la consecución de la igualdad
y la no discriminación por razón de sexo, raza o de otro tipo, tanto
en la división de las tareas como en el acceso a los puestos de
dirección. El grado de dedicación de cada uno de sus miembros es
voluntario y debe basarse en el compromiso.
La militancia en el PCE es
incompatible, lo cual supone la expulsión inmediata del Partido,
con la participación en cualquier gesto o acto de xenofobia, racismo,
sexismo, discriminación por orientación sexual o maltrato a las
mujeres en cualquiera de sus formas, o cualquier otra actitud o
expresión que entre en contradicción con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y los principios ideológicos marxistas.
El PCE establece su relación
con IU a través del trabajo personal, individual y libre de sus
militantes, participa y se corresponsabiliza con otras fuerzas políticas,
colectivos y personas en el proyecto estratégico, unitario y plural
de la izquierda transformadora que representa IU, aportando sus
militantes el esfuerzo, y la actividad teórica, política, cultural
y programática, tanto en sus asambleas de base, sectores, áreas
de elaboración como en sus órganos de dirección.
Como consecuencia de ese proyecto
estratégico, las decisiones tomadas en IU de acuerdo con su método
de funcionamiento, vincularán a los/las militantes comunistas.
Los comunistas en IU contarán
con la suficiente autonomía para poder ejercer su trabajo o responsabilidad
política, allí donde tuvieran que ejercerla, respetando el principio
de cohesión de las decisiones del seno del partido.
La cohesión del PCE en IU,
en el Mundo del Trabajo y en los Movimientos Sociales es en torno
a una política, un proyecto y unos órganos elegidos en los congresos.
Las plataformas de opinión son creadas de manera puntual ante congresos
y conferencias. Una vez finalizado este proceso no tienen razón
de ser.
El PCE desarrollará e impulsará
con especial interés la formación permanente de sus militantes,
el debate y la documentación. La organización, los órganos de expresión,
las revistas teóricas, boletines internos, impulsarán permanentemente
ese debate colectivo.
El PCE impulsará la presencia
de sus militantes en los movimientos sociales y movimiento obrero
y en IU para que, desde el respeto a la independencia de esos movimientos,
en tanto que militantes comunistas participen desde el espacio institucional
y social en la vertebración de las alternativas a la sociedad, Estado
y gobierno. El PCE desarrollará como una de las tareas primordiales
de sus órganos de dirección, una política de afiliación.
Las organizaciones de cada
nacionalidad, país o región constituyen los Partidos Comunistas
respectivos que integran el PCE.
La política y los estatutos
elaborados entre los partidos que lo componen son el marco de referencia
federal aprobados en base al interés común, como factor fundamental
de cohesión y se asientan en la defensa de los derechos y libertades
de los pueblos de España.
Cada partido federado en el
PCE tiene personalidad propia, no jurídica y en función de las características
sociales, políticas y culturales de su ámbito de actuación aplica
con autonomía las propuestas generales del Partido.
Tendrán sus propios estatutos
en línea con los del PCE y poseerán su propia denominación y símbolos.
El PCE utiliza como símbolo
la bandera roja con la hoz y el martillo y su anagrama.
El himno del PCE es la Internacional
Comunista.
El domicilio social del PCE
radica en Madrid, c/ Olimpo, 35. El cambio de domicilio podrá ser
acordado por el Comité Federal.
Título
II
DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO Y SU INCORPORACIÓN
Artículo
2.-
2.1. Pueden ser miembros del
PCE todas las personas que aceptan voluntariamente su política y
sus Estatutos, sea cual sea su nacionalidad o su situación administrativa
en relación con la actual Ley de Extranjería, su situación laboral,
religiosa o de cualquier otra índole personal.
El ingreso se solicitará al
Comité de la Agrupación donde se vaya a militar, quien lo someterá
a la asamblea de agrupación en un plazo no superior a dos meses
o, en su defecto, al Comité Provincial, Regional o Comarcal si no
hubiera Comités Provinciales.
El ingreso supone el derecho
y el deber de adscribirse a la organización correspondiente de Izquierda
Unida de forma individual, previa aceptación firmada.
La pertenencia al PCE implica
el deber y el derecho de participar políticamente en la organización
correspondiente de IU en cada ámbito. Los órganos de dirección facilitarán
y primarán la participación en IU.
2.2. El carné es el documento
que acredita la afiliación al PCE y representa el vínculo que compromete
a su titular con el Partido.
A todo nuevo Afiliado se le
entregará, en el momento de formalizar su incorporación, una copia
de los Estatutos y de los documentos congresuales en vigor y se
le invitará a suscribirse a Mundo Obrero y Nuestro Bandera.
2.3. Si la persona solicitante
hubiera pertenecido al Partido con anterioridad se dará cuenta de
dicha solicitud al órgano inmediato superior, el cual ratificará,
o no, el ingreso.
Título
III
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo
3.-
El funcionamiento del PCE responde
a los principios y exigencias de todo partido democrático en su
actuación política.
Dentro de ese marco se enuncian,
sin carácter exhaustivo, los siguientes principios:
3.1. Reconocer la igualdad
de todos los miembros del Partido, con independencia de las funciones
que ejerzan en la organización.
3.2. Participar, en su ámbito
de actuación, en los procesos colectivos destinados a discutir,
elaborar e impulsar las propuestas del Partido, y en la toma de
decisiones y elecciones, actuando en coherencia con ellas.
3.3. Ejercer el derecho de
voto libre y de igual valor en el ámbito respectivo. El voto será
personal y nunca por delegación. Para tener derecho a voto se tendrá
que estar al corriente del pago de la cuota al menos del año anterior.
3.4. Respetar las posiciones
o propuestas discrepantes o minoritarias que contarán con medios
adecuados para su manifestación y con representación proporcional
en los procesos electivos.
3.5. Dedicar voluntariamente
su actividad personal a tareas o funciones del Partido.
3.6. Responder como miembro
u órgano del Partido ante el conjunto de la organización o ante
los órganos superiores, de las tareas o funciones asumidas.
3.7. Ejercer la crítica interna
hacia cualquier órgano o miembro del Partido, desde el respeto a
la persona y al colectivo y, en cuyo fin, se persiga la cohesión
del partido, para no frenar su dinámica y su política.
3.8. Reconocer la autonomía
de las organizaciones para actuar en la esfera de su competencia,
primando la cohesión en la acción del Partido.
3.9. Estimular que el mayor
número posible de afiliados asuma puestos de responsabilidad, evitando
que se concentren en una persona o grupo de personas estas responsabilidades
y las de carácter público o institucional. El número de mandatos
consecutivos no excederá de tres para los cargos internos del Partido.
3.10. Participar activamente
en el sostenimiento económico del Partido, especialmente los cargos
públicos de IU militantes del PCE.
3.11. No se podrá pertenecer
a más de tres órganos de dirección con tareas ejecutivas.
3.12. Es principio básico,
para los afiliados y más exigente para los dirigentes, el de acatar
y cumplir los acuerdos congresuales y los de los órganos de dirección
correspondientes.
Artículo 4.-
La financiación del Partido
responde al principio de transparencia económica y solidaridad,
y tenderá a la autosuficiencia económica y financiera.
Los recursos provienen de las
cotizaciones de los afiliados, según los baremos aprobados por el
Comité Federal, de las aportaciones voluntarias de éstos o de simpatizantes,
de las actividades que se realizan a tal fin, de los rendimientos
de su patrimonio y actividades, ingresos previstos en la legislación
sobre financiación de partidos políticos y de la participación en
los ingresos de IU a través de los protocolos financieros.
El patrimonio del PCE lo constituyen
los bienes muebles e inmuebles, las cuentas, depósitos, etc... y
derechos inscritos en los Registros respectivos a su nombre o a
nombre de cualquiera de los partidos que lo integran.
La Comisión Política de Finanzas
presentará al Comité Federal la rendición de Cuentas del Ejercicio
que ha terminado durante el primer semestre del año siguiente para
que las cuentas del PCE sean aprobadas por el Comité Federal.
Para la ejecución del Presupuesto
y aprobación de gastos se creará una Comisión Política de Finanzas
compuesta por el Secretario de Finanzas del Comité Federal y los
Secretarios de Finanzas de las distintas Organizaciones federadas.
Entre sus competencias estarán: - Presentar para su aprobación el
Presupuesto.
- Presentar la rendición de
cuentas.
- Aprobar los gastos del Comité Federal.
- Presentar al Cte. Federal las modificaciones presupuestarias.
El PCE funcionará con un presupuesto
anual aprobado por el Comité Federal dentro del primer semestre
y antes de cerrar el ejercicio económico mediante el correspondiente
balance financiero. El Comité Federal fijará las bases de ejecución
y los criterios generales para la configuración de los presupuestos
de todas las organizaciones del Partido.
Artículo 5.-
En temas de gran importancia
se convocará un referéndum para que se pronuncie el conjunto del
Partido. Su resultado tendrá un carácter vinculante.
Se convocará, a instancia del
Comité Federal, o a petición de al menos tres organizaciones federadas
que representen 1/3 de la afiliación. A la petición inicial de una
organización se podrán adherir otras, en el plazo de un mes, hasta
alcanzar el porcentaje señalado.
Tanto la propuesta como la
celebración del referéndum deberán ir precedidas de una campaña
específica de información y debate.
Artículo 6-
Todos los Comités del Partido
están obligados a mantener actualizados periódicamente los censos
de afiliados de sus Agrupaciones o Federaciones respectivas. Es
responsabilidad del Comité Federal garantizar la corrección de los
censos del PCE en los procesos congresuales, conferencias y referéndum.
Título
IV
MARCO DE DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo
7.-
El funcionamiento interno del
PCE se basa en el pleno ejercicio de las libertades democráticas.Todos
los miembros del Partido tienen los mismos derechos y obligaciones.
La libertad de expresión, incluso pública, tiene como único límite
el respeto a los principios de libertad e igualdad del ser humano.
El derecho de reunión y la comunicación horizontal garantizan el
respeto a las minorías. El deber de contribuir a la coherencia política
del PCE es expresión de la conciencia de sus miembros y se manifiesta
en el respeto a las decisiones tomadas por mayoría.
Todos los miembros del Partido
tienen derecho a:
a) Elegir y ser elegidos para
los órganos de coordinación y dirección, para lo que deben estar
al corriente en el pago de cuotas.
b) Ser informados regular y
puntualmente de los acuerdos, orientaciones, actividades y situación
económica del Partido. Para ello el PCE editará un boletín informativo
que distribuirá de forma gratuita a los afiliados. Recibir, con
su periodicidad de publicación, "Mundo Obrero" con cargo a su suscripción
individual.
c) Recibir formación teórica,
política y cultural.
d) Plantear peticiones, sugerencias
o cuestiones de interés a los órganos de dirección y exigir respuesta
en el plazo máximo de un mes, o dos si es ante el Comité Federal.
e) Conocer con exactitud las
críticas o imputaciones que se hagan sobre sus actuaciones, contar
con medios adecuados de defensa y hacer valer sus derechos ante
los órganos colectivos o Comités Superiores.
f) Ejercer la libertad de expresión
y crítica, a través de los cauces orgánicos y con acceso a los órganos
de expresión del Partido, recibiendo de éstos la explicación correspondiente
si no se publicara.
Título V
MARCO DE DEBERES DE LOS AFILIADOS Y DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 8.-
Todo miembro u órgano del Partido
asume deberes que se deducen de su línea política y los principios
básicos de funcionamiento.
Son deberes de los miembros
y órganos del Partido:
a) Difundir la política del
Partido e Izquierda Unida y procurar atraer a las personas dispuestas
a la consecución de sus objetivos.
b) Apoyar y difundir los medios
de expresión del Partido e IU.
c) Todos los órganos del Partido
deben arbitrar medios, para la preparación y promoción de sus miembros,
que les permitan asumir puestos de responsabilidad de acuerdo con
las necesidades del Partido.
d) Es obligación de todos los
órganos de dirección del Partido rendir cuentas periódicamente ante
las bases respectivas.
e) Los miembros del Comité
Federal elegidos en el Congreso, ante reiteradas inasistencia sin
justificar (3 seguidas o 5 justificadas) a reuniones convocadas
en tiempo y forma, serán dados de baja y sustituidos por el o la
suplente de turno de la lista por la que fue elegido/a.
f) Se fijará una cuota mínima
tendente al 1% del salario real y las modalidades de pago serán
por domiciliación bancaria o en mano en la agrupación. Cuando un
afiliad@ no disponga de recursos, el Comité Local resolverá la atención
individualizada de esas circunstancias.
g) Respetar los acuerdos políticos
y orgánicos de los órganos del Partido y los acuerdos del pleno
de la Agrupación.
h) Los miembros del PCE que
sean propuestos por sus correspondientes asambleas territoriales
de IU, para funciones de cargo público, o para cualquiera de los
órganos de dirección política de IU, procurarán contar con el asentimiento
y apoyo de la Agrupación del Partido en que milita.
Título
VI
ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo
9.- Las agrupaciones
La Agrupación es la organización
de base del Partido. La Agrupación podrá ser de ámbito territorial,
sectorial o de centro de trabajo. Cada camarada pertenecerá a una
sola Agrupación, aunque podrá participar de forma permanente en
los debates de otras agrupaciones de distinto ámbito al de su pertenencia
previa comunicación al Comité de la correspondiente agrupación.
Los correspondientes Comités, a falta de decisión congresual, decidirán
la estructura de las agrupaciones en su ámbito y establecerán marcos
de colaboración entre los diferentes ámbitos que permitan la coordinación
de tod@s l@s comunistas.
La agrupación constituye el
marco imprescindible de la vida y relación de la militancia comunista,
donde ha de surgir el debate teórico-político, donde, también, se
analice y se valore la dinámica política llevada a cabo por todos
sus militantes, lo cual nos servirá para el análisis de la realidad
en que nos movemos los comunistas y de impulso al trabajo individual
y colectivo en el día a día, tanto en los movimientos sociales,
como nuestra acción en IU y en el movimiento obrero.
La Agrupación se reunirá en
asamblea siempre que sea preciso a instancia del comité de dirección
o a petición del 10% de los afiliados o al menos con una periodicidad
mínima de una vez cada dos meses.
Anualmente celebrará una asamblea
extraordinaria para hacer el balance del año y proceder a la elección
o ratificación del comité directivo.
Cada Agrupación, sin perjuicio
de las suscripciones individuales de sus miembros, se suscribirá
a "Mundo Obrero". Los cargos públicos gestionarán la realización
de suscripciones institucionales.
Artículo 10.- Organizaciones
de la emigración
Las organizaciones del Partido
en la emigración son parte integrante del PCE, en igualdad de condiciones
con las demás organizaciones del PCE en España.
Integran en su seno a los afiliados
comunistas con independencia de su origen regional o nacional.
Sus estructuras se acomodarán
a las realidades geográficas de la emigración en los países donde
residen y colaborarán o participarán en organizaciones políticas
y sociales de los mismos, con objetivos homologados a los del PCE
e Izquierda Unida.
Estarán bajo la dirección del
Comité Federal. Los representantes de las organizaciones principales
formarán parte del mismo.
Artículo 11.- Los Comités
Los Comités, en sus diversos
niveles, son órganos elegidos que asumen la función de coordinar
y orientar las propuestas del Partido. Están obligados a desarrollar
y poner en práctica las resoluciones propuestas que mayoritariamente
se hayan decidido en las asambleas y órganos correspondientes a
su ámbito y superiores. Los acuerdos no podrán contradecir los de
los órganos superiores.
Su elección se hace en los
Congresos correspondientes a su ámbito o, en su caso, en los Comités
de ámbito inmediatamente inferior.
El número de sus miembros se
fija de manera flexible de acuerdo con las funciones políticas definidas
en los Congresos. El Partido trabajará para que en los órganos de
dirección, a todos los niveles, ninguno de los dos sexos supere
el 60% de sus miembros.
En caso de renovación de cargos,
cada organización cubrirá las vacantes, en caso de bajas cada organización
cubrirá dichas bajas con los miembros suplentes elegidos en los
Congresos o procesos respectivos. En caso de haber habido más de
una lista la vacante se cubrirá desde la correspondiente lista en
la cual se ha producido la vacante.
Artículo 12.- El Comité Federal
1. El Comité Federal es el
órgano superior del Partido entre Congresos, asume en el grado máximo
las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y las
de las Conferencias Federales, además de todas las obligaciones
relativas a impulsar la política del Partido y la atención y coordinación
de todos los miembros y órganos. Como órgano de gobierno, representación,
administración y disposición del Partido, tiene las más amplias
facultades que en derecho se requieran, sin limitación, para realizar
cualquier acto o negocio jurídico y para la plena actuación ante
los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante
la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar
toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas -comprendida
esta última- en los órganos del Partido, así como revocar unos y
otras.
2. El Comité Federal lo componen:
a) Los miembros elegidos en
el Congreso Federal.
b) Los representantes de los
partidos federados, de las organizaciones del PCE consideradas como
federación, del PSUC VIU y de la UJCE.
Los miembros elegidos en el
Congreso representarán no más del 2/3 del total de sus componentes.
Los Estatutos de los partidos
federados y de la UJCE determinarán el procedimiento de elección
y revocación de sus representantes.
El Comité Federal determinará
el número que corresponde a la UJCE y al PSUC VIU
3. El Comité Federal organizará
las responsabilidades o comisiones que precise.
4. El Comité Federal se reunirá
cuantas veces lo requiera la situación política con un mínimo de
6 veces al año.
Las reuniones se convocan por
el Comité Ejecutivo o a petición de 1/3 de sus miembros, excepcionalmente
podrán ser convocados por la Comisión Permanente.
A estas reuniones pueden asistir,
con voz pero sin voto, personas invitadas que tengan relación con
las materias a tratar.
Artículo 13.-
El Comité Federal celebrará
Conferencias Federales para el debate y ulteriores propuestas sobre
temas políticos, con carácter monográfico, al menos tres veces al
año.
Las Conferencias Federales
son convocadas por el Comité Federal.
A ellas asisten los miembros
del Comité Federal y los miembros elegidos en cada convocatoria
de cada Partido Federado, que las organizaciones del PCE consideradas
federaciones y representaciones de la UJCE y PSUC VIU en número
determinado por el Comité Federal del PCE.
La Conferencia Federal no tendrá
competencias para la elección de órganos ni sobre aspectos estrictamente
organizativos.
En calidad de invitados con
voz y sin voto pueden asistir personas que tengan relación con los
temas de debate, a propuesta del Comité o de los partidos federados.
Artículo 14.-
Para el asesoramiento sobre
la financiación del Partido y el correcto cumplimiento de las obligaciones
contables y fiscales, el Comité Federal nombrará una comisión de
carácter técnico y consultivo cuyas funciones serán:
a) Revisar las cuentas y balances
presentados, señalando los errores o imperfecciones.
b) Examinar los presupuestos
y planes de financiación, informando sobre desviaciones o incorrecciones.
c) Aconsejar sobre posibles
mejoras en la economía o financiación, conservación del patrimonio
o cualquier otra medida pertinente en ese ámbito.
Para la elaboración de sus
informes dispondrá de los datos precisos que les suministren los
responsables de finanzas de los distintos partidos federados.
Artículo 15.- Comité Ejecutivo
y Comisión Permanente
El Comité Ejecutivo asegura
las tareas de dirección del Partido entre reunión reunión del Comité
Federal ante quien responde; el seguimiento del trabajo de la Comisión
Permanente; y el debate político sobre temas monográficos y de coyuntura
política. Estará compuesto por un núcleo electo en el Comité Federal
y por los/as Secretarios/as Políticos/as de las distintas Federaciones.
La Comisión Permanente asegura
el día a día. Estará constituida por el/la Secretario/a General,
los responsables de las Secretarías y aquellos miembros elegidos
por el Comité Ejecutivo, excepcionalmente podrá convocar el Comité
Federal
Artículo 16.- El Secretario General
Será elegido por los miembros
electos en el Congreso y ratificado por la mayoría simple del Comité
Federal en Pleno, constituido en la primera reunión que este organismo
celebre.
Corresponde al Secretario General
asegurar la dirección y coordinación del trabajo colectivo; preside
las reuniones del Comité Federal y de la Permanente, pudiendo circunstancialmente
delegar la presidencia de estas reuniones en otro miembro del Comité
Federal.
En el funcionamiento público
del PCE es su representante máximo, salvo en el período de celebración
del Congreso Federal.
Artículo 17.-
Si el Comité Federal lo estima
oportuno, podrá, optativamente, nombrar al Secretario del Comité
Federal que podrán presidir las reuniones del Comité Federal, del
Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente, en ausencia y por delegación
del Secretario General.
En su caso, asumirá estas tareas
el responsable de la Secretaría de Organización.
Artículo 18.-
Para el funcionamiento habitual
del Partido es indispensable que algunos afiliados realicen plena
dedicación, así como el trabajo voluntario de sus militantes.
Su selección o revocación corresponde
al Comité de la Organización en que vayan a trabajar, con conocimiento
y aprobación previo del Comité máximo del ámbito correspondiente
y, en todo caso, con notificación al Comité Federal.
Su vinculación con el Partido
se acomodará a la normativa general sobre relación laboral o profesional
que corresponda.
Para la selección del personal
técnico y administrativo se habilitarán los mecanismos necesarios
para garantizar los criterios de capacidad, igualdad, mérito y publicidad
siendo requisito el ser militante del PCE.
Título
VII
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo
19.- El Congreso
El Congreso Federal es el órgano
supremo del PCE.
El Congreso Federal tiene carácter
ordinario o extraordinario.
El Congreso Federal se reunirá
con carácter ordinario cada tres años. Con el mismo carácter y en
el marco del Congreso Federal lo harán los congresos de los partidos
federados, y organizaciones del PCE consideradas federaciones, que
se celebrarán en dos fases:
a) La primera, para el debate
de ponencias y elección de delegados al Congreso Federal.
b) La segunda como norma general,
durante los ocho meses siguientes a la celebración del Congreso
Federal. Si existiese alguna excepcionalidad será el pleno del Comité
Federal quien apruebe el período para su celebración.
c) Será deber de los órganos
del partido, en el marco de los debates congresuales, aportar para
su análisis en las agrupaciones de base, junto a los documentos
estrictamente políticos, el Informe de Gestión que analice la labor
política concreta realizada por las diferentes Áreas y órganos de
dirección con responsabilidad en dicha gestión.
Artículo 20.- El Congreso Federal
El Congreso Federal ordinario
es convocado por el Comité Federal que determinará las fechas de
celebración, la duración y las normas del debate.
Se convocará en los plazos
previstos, salvo razones de fuerza mayor.
El Comité Federal aprobará
y articulará las vías para la constitución de Plataformas de opinión
para los debates congresuales o de conferencia. Dichas Plataformas
tendrán un carácter puntual, dejando de existir una vez finalizado
el proceso para el que se constituyeron y las relaciones con las
diferentes Federaciones, provincias o Agrupaciones, se canalizarán
a través de Comité Federal o el correspondiente a su ámbito.
El Congreso extraordinario
se convocará a instancias del Comité Federal o de, al menos, 3 de
los partidos federados en el PCE que representen 1/3 de la afiliación.
De no reunir dicho porcentaje,
la petición motivada del Partido que tome la iniciativa se publicará
en los medios de expresión del PCE y de los partidos integrantes
para que puedan adherirse en el plazo de un mes otros partidos hasta
reunir el porcentaje señalado.
Si no se reuniera el porcentaje
en el plazo señalado el Comité Federal entenderá decaída la petición.
Decidida la convocatoria, se
publicará en los medios de expresión del PCE y de los partidos federados,
abriendo un debate en todas las organizaciones. Para el mismo, éstas
dispondrán de los materiales de discusión y proyectos elaborados
con una antelación mínima de cuatro meses a la celebración del Congreso,
a fin de garantizar la discusión y aportación de críticas, modificaciones,
propuestas alternativas, etc.
Los medios de expresión contribuirán
al mismo publicando los materiales, aportaciones, críticas, etc.
que les sean remitidos en tiempo hábil.
Artículo 21.- Composición y celebración
1. El Congreso Federal lo componen:
a) Como delegados natos: Los
miembros del Comité Ejecutivo que fueron elegidos en el anterior
Congreso Federal, no superando en ningún caso el 10% del total de
los Delegados a elegir.
b) Como delegados elegidos:
Los que así resulten en la fase congresual previa de los partidos
federados en el PCE elegidos en Congreso. Su número se determinará
en proporción al de afiliados.
Su elección se hará mediante
listas cerradas y bloqueadas aunque no sean completas y tengan el
apoyo de al menos el 10% de los delegados.
La delegación definitiva se
compondrá respetando los porcentajes de votación.
2. La celebración del Congreso
deberá tener la máxima transparencia y difusión en los medios de
comunicación social.
Se acomodará a las normas reglamentarias
que en su momento se aprueben.
En la sesión de apertura, a
propuesta del Comité Federal y los representantes de las delegaciones,
se elegirá la Mesa Presidencial que asume la dirección del Partido
hasta la elección del nuevo Comité Federal.
La Mesa Presidencial someterá
en primer lugar a aprobación el reglamento del Congreso propuesto
por el Comité Federal.
A las sesiones del Congreso,
asistirán como invitados, propuestos por el Comité Federal, los
afiliados que puedan aportar ayuda técnica a los temas generales,
y los miembros de otros partidos, delegaciones o instituciones.
Artículo 22.- Competencias
Son competencias del Congreso
Federal:
a) Elaborar las propuestas
políticas del Partido.
b) Discutir, y en su caso aprobar,
el informe de gestión del Comité Federal.
c) Examinar el informe de gestión
económica y plan de financiación.
d) Examinar las cuestiones
estatutarias y, en su caso, reformar los Estatutos.
e) Determinar el número de
miembros del Comité Federal y suplentes.
f) Elegir, mediante voto secreto,
directo y personal, a los miembros del Comité Federal que corresponda
y suplentes que según su orden se incorporarán como miembros efectivos
al Comité, cubriendo las bajas en los casos en que las hubiera.
Las listas de candidatos se presentarán de acuerdo con el reglamento
del Congreso. Los documentos del Congreso deben estar a disposición
de los afiliados/as con antelación suficiente para su estudio.
g) Elegir la Comisión de Estatutos.
Título
VIII
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES
Artículo
23.-
1. Los conflictos que surjan
en la actuación política entre afiliados y organizaciones, o entre
diversas organizaciones, se tratarán de resolver mediante la discusión
y el convencimiento, que en una primera instancia dará lugar a la
intervención de una comisión paritaria propuesta por las partes
en conflicto.
Si no se produjera acuerdo,
intervendrán las direcciones respectivas hasta el órgano nacional
o de federación.
El Comité Federal sólo intervendrá
en conflictos entre partidos federados.
En ningún caso las discrepancias
en el debate político o el juego de mayorías y minorías, dará lugar
por sí mismo, a un expediente sancionador.
2. Los actos y omisiones realizadas
por militantes del Partido que vulneren gravemente sus estatutos
y principios darán lugar, tras el correspondiente expediente sancionador,
a las sanciones previstas en el apartado siguiente.
La sanción procederá únicamente
cuando con la persuasión o la crítica no se modifique la actuación
incorrecta.
3. Las sanciones que se podrán
imponer, en todo caso motivadas, serán:
a) amonestación
b) destitución del cargo de dirección
c) suspensión temporal de militancia
d) expulsión de la organización.
4. Las sanciones se impondrán
atendiendo a la gravedad de las infracciones que la motivan.
5. El procedimiento sancionador
se articulará en los siguientes términos:
a) La incoación del expediente
corresponderá a la asamblea de la Agrupación, o al Comité Provincial,
previo requerimiento del Comité de la Agrupación o del Comité Provincial.
b) El instructor del expediente
redactará un pliego de cargo, que podrá ser contestado en uno de
descargo por el afectado.
c) La propuesta de resolución,
previa audiencia del interesado/a, será elevada al pleno de la Agrupación
o al Comité Provincial, que procederá a imponer la sanción o al
archivo del expediente.
d) En el procedimiento, los
hechos podrán ser determinados y demostrados a través de la práctica
de las pruebas admitidas en derecho.
6. La sanción de destitución
de un cargo podrá ser adoptada por el propio órgano mediante mayoría
absoluta.
7. Las sanciones podrán ser
recurridas en el plazo de un mes desde la notificación ante el órgano
superior, que resolverá en el plazo máximo de tres meses.
8. La interposición del recurso
suspenderá la ejecutividad de las sanciones.
9. La desvinculación de IU
por parte de un militante o colectivo del PCE ocasionará la apertura
de un expediente informativo y su consecuente resolución, de acuerdo
con los Estatutos del PCE.
10. El incumplimiento de un
militante o colectivo del PCE del párrafo 12 del artículo 1º de
los presentes Estatutos, ocasionará la apertura de un expediente
informativo y su consecuente resolución, de acuerdo con dichos Estatutos.
11. El Comité Federal por mayoría
de sus asistentes, actuará ante cualquier cuestión no recogida en
los Estatutos.
Artículo 24.- Comisiones de Estatutos
En las resoluciones de conflictos
y expedientes sancionadores podrán intervenir las Comisiones de
Estatutos.
Su función consistirá en elaborar
informes o dictámenes sobre la interpretación, integración o acomodación
de las normas o conductas que presenten discrepancias.
Se emitirán a petición de los
afiliados, de las comisiones paritarias o de los órganos de dirección.
Para asegurar su independencia
sus miembros no podrán pertenecer a los órganos de dirección del
nivel correspondiente.
Su número será determinado
por el Congreso que elegirá sus componentes.
Título
IX
EL PARTIT SOCIALISTA UNIFICAT DE CATALUNYA VIU
Artículo
25.-
El Partit Socialista Unificat
de Catalunya Viu es un partido independiente, unido fraternalmente
al PCE.
Los miembros del PSUC VIU que
forman parte de los órganos de dirección del PCE participan con
los mismos derechos e iguales deberes que los demás.
Asimismo, el PCE podrá participar
en los Congresos y Conferencias del PSUC VIU y en las reuniones
de sus órganos de dirección, según los acuerdos conjuntos de ambas
direcciones. Los miembros del PCE que fijen su residencia en Catalunya
pasarán a ser miembros del PSUC VIU y, recíprocamente, los de éste
que la fijen en otro lugar del territorio español, se integrarán
en las organizaciones del PCE.
Título
X
LA UNIÓN DE JUVENTUDES COMUNISTAS DE ESPAÑA
Artículo
26.-
La UJCE es la organización
juvenil del PCE, independiente en lo organizativo, que aplica de
forma autónoma hacia los/as jóvenes el programa y la política del
PCE, en cuya elaboración participa.
La UJCE tiene como finalidad
orientar y organizar a la juventud trabajadora y estudiantil con
afanes progresistas y democráticos.
El PCE tiene el deber de promover
la UJCE en todas las localidades donde no exista, así como apoyar
su trabajo con los medios adecuados.
El/la Secretario/a General
de la UJCE es miembro del Comité Federal y Comité Ejecutivo del
PCE.
La UJCE tendrá tratamiento
de organización federada al PCE, participando en todos los niveles
organizativos, de acuerdo con las normas que se establezcan por
el Comité Federal.
En los procesos congresuales
y conferencias del PCE los miembros de la UJCE que tengan la doble
militancia, tendrán que optar por la participación dentro de los
cauces del PCE o en la UJCE.
Los miembros de la UJCE no
podrán ser elegidos para los órganos de dirección o representación
del PCE.
El PCE, abordará, junto a la
UJCE, la problemática de la juventud obrera y estudiantil.
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