(Estatutos del Partido Comunista
de España aprobados en su XVI Congreso)
Título II
DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO Y SU INCORPORACIÓN
Artículo 2.-
2.1. Pueden ser miembros del PCE todas las personas
que aceptan voluntariamente su política y sus Estatutos, sea cual
sea su nacionalidad o su situación administrativa en relación con
la actual Ley de Extranjería, su situación laboral, religiosa o
de cualquier otra índole personal.
El ingreso se solicitará al Comité de la Agrupación
donde se vaya a militar, quien lo someterá a la asamblea de agrupación
en un plazo no superior a dos meses o, en su defecto, al Comité
Provincial, Regional o Comarcal si no hubiera Comités Provinciales.
El ingreso supone el derecho y el deber de adscribirse
a la organización correspondiente de Izquierda Unida de forma individual,
previa aceptación firmada.
La pertenencia al PCE implica el deber y el derecho
de participar políticamente en la organización correspondiente de
IU en cada ámbito. Los órganos de dirección facilitarán y primarán
la participación en IU.
2.2. El carné es el documento que acredita la
afiliación al PCE y representa el vínculo que compromete a su titular
con el Partido.
A todo nuevo Afiliado se le entregará, en el momento
de formalizar su incorporación, una copia de los Estatutos y de
los documentos congresuales en vigor y se le invitará a suscribirse
a Mundo Obrero y Nuestro Bandera.
2.3. Si la persona solicitante hubiera pertenecido
al Partido con anterioridad se dará cuenta de dicha solicitud al
órgano inmediato superior, el cual ratificará, o no, el ingreso.
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