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(Estatutos del Partido Comunista de España aprobados en su XVI Congreso)

Título II
DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO Y SU INCORPORACIÓN

Artículo 2.-

2.1. Pueden ser miembros del PCE todas las personas que aceptan voluntariamente su política y sus Estatutos, sea cual sea su nacionalidad o su situación administrativa en relación con la actual Ley de Extranjería, su situación laboral, religiosa o de cualquier otra índole personal.

El ingreso se solicitará al Comité de la Agrupación donde se vaya a militar, quien lo someterá a la asamblea de agrupación en un plazo no superior a dos meses o, en su defecto, al Comité Provincial, Regional o Comarcal si no hubiera Comités Provinciales.

El ingreso supone el derecho y el deber de adscribirse a la organización correspondiente de Izquierda Unida de forma individual, previa aceptación firmada.

La pertenencia al PCE implica el deber y el derecho de participar políticamente en la organización correspondiente de IU en cada ámbito. Los órganos de dirección facilitarán y primarán la participación en IU.

2.2. El carné es el documento que acredita la afiliación al PCE y representa el vínculo que compromete a su titular con el Partido.

A todo nuevo Afiliado se le entregará, en el momento de formalizar su incorporación, una copia de los Estatutos y de los documentos congresuales en vigor y se le invitará a suscribirse a Mundo Obrero y Nuestro Bandera.

2.3. Si la persona solicitante hubiera pertenecido al Partido con anterioridad se dará cuenta de dicha solicitud al órgano inmediato superior, el cual ratificará, o no, el ingreso.

 
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