Hace unos cuantos años que los
trabajadores del sector eléctrico (y más concretamente
los de Endesa) esperábamos un dictamen claro sobre el
tema de la energía eléctrica, cuando por fin creíamos
tener un atisbo de esperanza en el Tribunal Supremo,
éste se sale por «peteneras» en una sentencia que nada
aclara y en la que se desautoriza claramente a la sala
de lo Social de la Audiencia Nacional.
Quiero dejar dos puntos claros en
este escabroso tema ya que muchos nos consideran unos
privilegiados:
En el primer punto diré que este
«privilegio» no es tal privilegio sino una parte de la
masa salarial de los trabajadores. Mucho se ha escrito,
y dicho, sobre este tema; casi siempre se ha
malinterpretado (unas veces por desconocimiento y otras
con mala intención) diciendo «este privilegio de los
señoritos del sector eléctrico...». Este «privilegio»,
nace amparado en la antigua ordenanza de trabajo de 1970
y desde aquella siempre se ha considerado una parte del
salario de los trabajadores; para que se me entienda: en
mi época como delegado sindical me ha tocado explicarle
a los trabajadores porqué su salario en la nómina no
subía el 3% que decíamos se había acordado en la
negociación del convenio colectivo. El salario de la
nómina no alcanzaba dicha subida porque a «otra parte»
de la nómina (la energía eléctrica) le tuvimos que
destinar mas dinero, ya que la energía eléctrica había
subido mas que la inflación que pretendíamos corregir en
la negociación del convenio. Es decir, el acuerdo
alcanzado era una subida de un 3% sobre la masa salarial
de los trabajadores (el «globo» que decían las empresas
de aquella); si una parte de ese globo había crecido
desmesuradamente (la energía eléctrica, en este caso),
teníamos que «retraer» parte de la subida en el resto de
los conceptos para que «el globo» se mantuviera.
El segundo punto de este conflicto
tiene que ver con los impuestos (y es el punto principal
de la demanda). Por un acuerdo de Unesa (la patronal del
sector eléctrico) y Hacienda, a los trabajadores del
sector eléctrico se nos cobra en nuestra nómina, como
bienes en especie, el consumo que hayamos tenido en KW
multiplicado por 8,49 pts (valor que estipularon las dos
partes en dicha reunión). Con este acuerdo, no amparado
en ninguna Ley o decreto vigente hasta estas fechas, el
poder adquisitivo de los trabajadores se ve disminuido y
es motivo de conflicto colectivo porque las empresas no
respetan la «tarifa de empleado», aquí comienzan las
demandas.
Por otro lado, el acuerdo bilateral
Unesa-Hacienda va mas allá: en el recibo de la luz que
nos manda la compañía distribuidora de electricidad
aparecen también las célebres 8,49 pts., con lo que, por
poner un ejemplo sobre uno de mis recibos, con un coste
de consumo de 3,63 euros, tendría que pagar un total de
50,37 euros: 46,74 euros de impuestos (factura de abril
de mi compañía suministradora); por otro lado, en la
nómina, me descontaran una cantidad próxima a esos 46,74
euros. Como esta «clavada» de impuestos, hasta ahora, no
estaba amparada en ninguna Ley, muchos trabajadores
optamos por devolver los recibos y pedirles a las
compañías que nos remitiesen recibos legales (coste 3,63
euros mas el IVA correspondiente a este importe), les
comunicamos (a dichas compañías) que cuando nos
remitiesen dichas facturas con los conceptos legales, no
nos negaríamos a pagarlas.
Tanto en España como en Europa
existen sendas normativas en las que se dice que sobre
un mismo bien no se pueden acumular dos o mas impuestos.
Nuestra demanda se orientó en este sentido: por un lado
pagamos los bienes en especie correspondientes a las
célebres 8,49 pesetas y por otro se nos pretende cobrar
el IVA sobre esas 8,49 pesetas (y ahora, con la nueva
ley del IVA sobre el precio de facturación de mercado).
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional así lo
entendió y en su sentencia dictaminó que no podíamos
pagar el IVA si ya habíamos pagado los impuestos como
bienes en especie. Esta sentencia fue recurrida por las
empresas y se llevó al Supremo. Estos días anteriores a
la sentencia le he explicado a muchos compañeros y
compañeras que la cosa estaba difícil porque la
sentencia del Supremo no involucraría sólo a los
trabajadores eléctricos sino que sentaría jurisprudencia
sobre muchos temas cotidianos en los que hay impuestos
acumulativos. Si la sentencia, decía, nos sale
favorable, al Estado le va a costar muchos miles de
euros que no va a ingresar en impuestos. Por eso le pido
al presidente del Gobierno que le conceda una medalla al
Tribunal Supremo, el «quiebro de cintura» que supone
esta sentencia (en la que, por cierto, no se aclara
nada) permite al Estado seguir cobrando sus impuestos
acumulativos (no entra para nada en este aspecto) y lo
único que deja claro es algo que ya estaba claro desde
la célebre sentencia en la que se prohibían los
«secuestros de nómina»: en la nómina no se puede cobrar
el IVA.
¿Quién les la dicho, señorías, que se
nos cobra el IVA en la nómina?, ¿Señorías: han estudiado
el caso o lo han obviado por indicaciones del Gobierno?
¿Pretenden legitimar un acuerdo que durante más de diez
años ha contradicho la propia Ley del IVA?... Creía que
el Supremo era algo mas serio... en fin, ya veo que no;
la Comunidad Económica Europea seguirá recriminando al
Gobierno Español el tema de los impuestos acumulativos.