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Diario de León

OPINIÓN  OPINIÓN   
FechaJueves, 2 de Febrero de 2006  
La reconceptualización de lo público en la LOE
TRIBUNA
FirmaEnrique Javier Díez Gutiérrez  

 

LA LOE, que se votó el pasado 14 de diciembre en el Congreso de Diputados sufrió luego en el trámite parlamentario uno de los cambios más graves y trascendentales que transforma radicalmente la concepción de la educación pública. Los centros privados concertados pasan a considerarse como «servicio público», equiparando la oferta pública y la privada como servicio público.

Surge así un nuevo término en el lenguaje de la normatividad: «servicio público de educación», que representa para la educación pública uno de los signos más palpables de este cambio. «Servicio público educativo» es un término laxo que da espacio para introducir imprecisiones y que permite evadir el cumplimiento de las que fueron consideradas funciones fundamentales del Estado.

Al empezar a ser calificada como «servicio público», la educación pierde buena parte del valor que tenía cuando era considerada un derecho público. Al no definirse de manera explícita y taxativa como derecho, el Estado termina diluyendo su responsabilidad entre otros agentes sociales: las empresas de educación y las congregaciones religiosas. Esta modificación no es meramente semántica: marca un giro importante en las competencias y en las responsabilidades del Estado y representa un viraje en las garantías y obligaciones que tenía respecto a la educación pública.

No se niega su obligación de cubrir las necesidades con la red pública, allí donde los proveedores privados no desarrollen su iniciativa, pero debe contener su expansión, y hasta alejarse del territorio, cuando ésta -la iniciativa privada- sí esté presente. La enseñanza pública queda así relegada a suministrar ese servicio a aquellos sectores sociales que no son lo suficientemente rentables para que puedan ser incluidos en el nuevo mercado de la educación.

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS o GATS en inglés), es la regulación «legal» que consagra este modelo neoliberal a nivel mundial. Establece que los servicios educativos deben ser considerados productos como los demás, si no son dispensados exclusivamente por el Estado a título privativo. Pero dado que en la educación existe ya un sector privado en prácticamente todos los países del mundo, los servicios educativos entran, pues, en el campo de competencia del acuerdo. Sólo han de prestarse donde no llegue la iniciativa privada, donde no se obtenga beneficio y no sean rentables, por tanto, para el mercado

Y esto, aunque no salga en los titulares de los periódicos, es lo que se está negociando en las cumbres de la OMC (Organización Mundial del Comercio), como la de Hong Kong: la liberalización y la privatización de los servicios públicos de todos los estados a favor de mayores beneficios para los mercados. En los últimos tiempos estamos asistiendo a esta ofensiva neoliberal donde se cuestionan todos los servicios que, desde al ámbito de lo público, se prestan a la ciudadanía. Por eso, en el Tratado de Constitución para Europa los servicios públicos como la educación pasaron a llamarse Servicios Económicos de Interés General (SIEG), estableciendo que la gestión de estos servicios se ha de sujetar «en particular, a las normas sobre competencia».

Este cambio sustancial entre la educación como derecho garantizado y ofrecido por el Estado y la educación como «servicio público» que equipara la oferta pública y la privada ha sido un logro fundamental, conseguido por la patronal educativa privada y religiosa, en el trámite parlamentario. Y esto tendrá unas repercusiones excepcionales en el futuro de la educación pública. La educación globalizada, si llegara a desarrollarse como prevén algunos sectores, se sustraería de la esfera pública regida por la autoridad política, para confiarla enteramente a las lógicas del mercado.

Por eso hay un reiterado empeño puesto en trasladar el debate desde los conceptos de escuela pública y privada a los de estatal y pública, entendiendo por esta última la que no está organizada por el Estado.

Aprovechando el tirón de imagen que tienen el mundo de lo «no gubernamental» y la «sociedad civil» se trata de asimilar la iniciativa empresarial o religiosa privada con ello, sólo por el mero hecho de no ser estatal. Se recalifica así de «estatal» a la enseñanza pública y de «pública» a la enseñanza privada y concertada, favoreciendo en esta confusión la reinvención de la escuela privada como escuela pública.

Con esto lo que se pretende es convencernos de que toda escuela no estatal es pública, porque lo que ofrece es, a fin de cuentas, un servicio público, como el servicio de transporte público o los taxis. Se trata de identificar la iniciativa privada empresarial o de grupos religiosos con la escuela pública, ocultando que quienes tienen su titularidad tienen su propiedad (por lo tanto, no es pública), que sus fines son privados (la obtención de beneficio económico o la propagación de sus creencias religiosas), que su gestión es privada (especialmente la contratación de sus profesionales), que los mecanismos concretos de selección de la clientela la convierten de hecho en una escuela dirigida exclusivamente a sectores determinados y que la financiación, sólo en el caso de las escuelas privadas lo es, mientras que en el caso de las escuelas concertadas obtienen financiación de los impuestos de toda la ciudadanía.

De la clara contraposición clásica entre la escuela pública sostenida por los fondos públicos y la escuela privada sostenida con fondos de sus clientes directos, se pasa a una contraposición más suave: posee la condición de público todo servicio que sea de «interés» para la comunidad. Educación pública y educación privada pasan a ser formas alternativas de facilitar unos mismos fines. De ese modo la educación privada pasa a ser servidora también del interés público en una sociedad de mercado donde lo que prima es la libertad de elección de quien la paga y de quien la vende.

Se asienta sobre el supuesto falaz, convertido en credo general, de considerar públicos los centros «financiados con fondos públicos», introduciendo sutilmente en el mismo saco a los centros privados-concertados y a los públicos, puesto que la financiación de ambos sale de las arcas públicas. Esta distinción, apoyada en un mal entendido derecho a la libertad de elección de centros, es la que permite aceptar las demandas de concierto y de apoyo económico a un servicio (efectivamente, público) que, gestionado por las empresas privadas o por los grupos religiosos, va dirigido a estratos sociales, económicos o ideológicos seleccionados.

El Estado tiene que garantizar la recepción de la educación básica, pero se argumenta ahora que no debe imponer la forma de satisfacerlo. Los consumidores y consumidoras pueden evitar un determinado suministrador de servicios que no les convenga y escoger otro, lo que fuerza a los propietarios privados a satisfacerlos para mantener su clientela.

Este tipo de planteamiento «olvida» que la elección de la persona consumidora enmascara una desigualdad muy concreta de las posibilidades de elección a la hora de usar los mecanismos de mercado: la gente no llega con igualdad de condiciones en el momento de usar la información y de jugar sus opciones, y por tanto, en la práctica, estos mecanismos de mercado lo que provocan es un aumento de las desigualdades. Y oculta deliberadamente la misma forma la desigualdad concreta en las posibilidades de oferta a la hora de usar los mecanismos de mercado: sólo las corporaciones empresariales y los grandes grupos religiosos pueden ofertar proyectos educativos.

No tiene, por tanto, nada de pública la oferta de esos «pocos» con intereses comerciales o ideológicos muy concretos.

 
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