LA LOE, que se votó el pasado 14 de
diciembre en el Congreso de Diputados sufrió luego en el
trámite parlamentario uno de los cambios más graves y
trascendentales que transforma radicalmente la
concepción de la educación pública. Los centros privados
concertados pasan a considerarse como «servicio
público», equiparando la oferta pública y la privada
como servicio público.
Surge así un nuevo término en el lenguaje de la
normatividad: «servicio público de educación», que
representa para la educación pública uno de los signos
más palpables de este cambio. «Servicio público
educativo» es un término laxo que da espacio para
introducir imprecisiones y que permite evadir el
cumplimiento de las que fueron consideradas funciones
fundamentales del Estado.
Al empezar a ser calificada como «servicio público», la
educación pierde buena parte del valor que tenía cuando
era considerada un derecho público. Al no definirse de
manera explícita y taxativa como derecho, el Estado
termina diluyendo su responsabilidad entre otros agentes
sociales: las empresas de educación y las congregaciones
religiosas. Esta modificación no es meramente semántica:
marca un giro importante en las competencias y en las
responsabilidades del Estado y representa un viraje en
las garantías y obligaciones que tenía respecto a la
educación pública.
No se niega su obligación de cubrir las necesidades con
la red pública, allí donde los proveedores privados no
desarrollen su iniciativa, pero debe contener su
expansión, y hasta alejarse del territorio, cuando ésta
-la iniciativa privada- sí esté presente. La enseñanza
pública queda así relegada a suministrar ese servicio a
aquellos sectores sociales que no son lo suficientemente
rentables para que puedan ser incluidos en el nuevo
mercado de la educación.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS
o GATS en inglés), es la regulación «legal» que consagra
este modelo neoliberal a nivel mundial. Establece que
los servicios educativos deben ser considerados
productos como los demás, si no son dispensados
exclusivamente por el Estado a título privativo. Pero
dado que en la educación existe ya un sector privado en
prácticamente todos los países del mundo, los servicios
educativos entran, pues, en el campo de competencia del
acuerdo. Sólo han de prestarse donde no llegue la
iniciativa privada, donde no se obtenga beneficio y no
sean rentables, por tanto, para el mercado
Y esto, aunque no salga en los titulares de los
periódicos, es lo que se está negociando en las cumbres
de la OMC (Organización Mundial del Comercio), como la
de Hong Kong: la liberalización y la privatización de
los servicios públicos de todos los estados a favor de
mayores beneficios para los mercados. En los últimos
tiempos estamos asistiendo a esta ofensiva neoliberal
donde se cuestionan todos los servicios que, desde al
ámbito de lo público, se prestan a la ciudadanía. Por
eso, en el Tratado de Constitución para Europa los
servicios públicos como la educación pasaron a llamarse
Servicios Económicos de Interés General (SIEG),
estableciendo que la gestión de estos servicios se ha de
sujetar «en particular, a las normas sobre competencia».
Este cambio sustancial entre la educación como derecho
garantizado y ofrecido por el Estado y la educación como
«servicio público» que equipara la oferta pública y la
privada ha sido un logro fundamental, conseguido por la
patronal educativa privada y religiosa, en el trámite
parlamentario. Y esto tendrá unas repercusiones
excepcionales en el futuro de la educación pública. La
educación globalizada, si llegara a desarrollarse como
prevén algunos sectores, se sustraería de la esfera
pública regida por la autoridad política, para confiarla
enteramente a las lógicas del mercado.
Por eso hay un reiterado empeño puesto en trasladar el
debate desde los conceptos de escuela pública y privada
a los de estatal y pública, entendiendo por esta última
la que no está organizada por el Estado.
Aprovechando el tirón de imagen que tienen el mundo de
lo «no gubernamental» y la «sociedad civil» se trata de
asimilar la iniciativa empresarial o religiosa privada
con ello, sólo por el mero hecho de no ser estatal. Se
recalifica así de «estatal» a la enseñanza pública y de
«pública» a la enseñanza privada y concertada,
favoreciendo en esta confusión la reinvención de la
escuela privada como escuela pública.
Con esto lo que se pretende es convencernos de que toda
escuela no estatal es pública, porque lo que ofrece es,
a fin de cuentas, un servicio público, como el servicio
de transporte público o los taxis. Se trata de
identificar la iniciativa privada empresarial o de
grupos religiosos con la escuela pública, ocultando que
quienes tienen su titularidad tienen su propiedad (por
lo tanto, no es pública), que sus fines son privados (la
obtención de beneficio económico o la propagación de sus
creencias religiosas), que su gestión es privada
(especialmente la contratación de sus profesionales),
que los mecanismos concretos de selección de la
clientela la convierten de hecho en una escuela dirigida
exclusivamente a sectores determinados y que la
financiación, sólo en el caso de las escuelas privadas
lo es, mientras que en el caso de las escuelas
concertadas obtienen financiación de los impuestos de
toda la ciudadanía.
De la clara contraposición clásica entre la escuela
pública sostenida por los fondos públicos y la escuela
privada sostenida con fondos de sus clientes directos,
se pasa a una contraposición más suave: posee la
condición de público todo servicio que sea de «interés»
para la comunidad. Educación pública y educación privada
pasan a ser formas alternativas de facilitar unos mismos
fines. De ese modo la educación privada pasa a ser
servidora también del interés público en una sociedad de
mercado donde lo que prima es la libertad de elección de
quien la paga y de quien la vende.
Se asienta sobre el supuesto falaz, convertido en credo
general, de considerar públicos los centros «financiados
con fondos públicos», introduciendo sutilmente en el
mismo saco a los centros privados-concertados y a los
públicos, puesto que la financiación de ambos sale de
las arcas públicas. Esta distinción, apoyada en un mal
entendido derecho a la libertad de elección de centros,
es la que permite aceptar las demandas de concierto y de
apoyo económico a un servicio (efectivamente, público)
que, gestionado por las empresas privadas o por los
grupos religiosos, va dirigido a estratos sociales,
económicos o ideológicos seleccionados.
El Estado tiene que garantizar la recepción de la
educación básica, pero se argumenta ahora que no debe
imponer la forma de satisfacerlo. Los consumidores y
consumidoras pueden evitar un determinado suministrador
de servicios que no les convenga y escoger otro, lo que
fuerza a los propietarios privados a satisfacerlos para
mantener su clientela.
Este tipo de planteamiento «olvida» que la elección de
la persona consumidora enmascara una desigualdad muy
concreta de las posibilidades de elección a la hora de
usar los mecanismos de mercado: la gente no llega con
igualdad de condiciones en el momento de usar la
información y de jugar sus opciones, y por tanto, en la
práctica, estos mecanismos de mercado lo que provocan es
un aumento de las desigualdades. Y oculta
deliberadamente la misma forma la desigualdad concreta
en las posibilidades de oferta a la hora de usar los
mecanismos de mercado: sólo las corporaciones
empresariales y los grandes grupos religiosos pueden
ofertar proyectos educativos.
No tiene, por tanto, nada de pública la oferta de esos
«pocos» con intereses comerciales o ideológicos muy
concretos.