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4.-
Cómo tachar una de las casillas no utilizadas
del apartado de "Retenciones y demás pagos a cuenta"
(por rendimientos del trabajo, por rendimientos del capital
mobiliario, por aplicación del régimen especial de
atribución de rentas, por ganancias patrimoniales incluidos
premios, etc..., es decir, en una casilla de las de
retenciones que no vayamos a usar) y escribir
encima "por objeción fiscal a los gastos militares" y el
importe objetado, EJEMPLO PRÁCTICO:

Si utilizas medios informáticos, puedes
incluirla en alguno de los apartados en que la deducción de
la cantidad global se fija en "tanto por ciento", o también
directamente a mano copiando la declaración en un impreso
convencional y rehaciéndola desde el apartado de la cuota
resultante de la autoliquidación.
CONCRETANDO: UN
CASO PRÁCTICO
1 >> Hacemos nuestra
declaración hasta llegar a la casilla 737 "Cuota resultante
de la autoliquidación" que indica los impuestos que
deberemos pagar a Hacienda. Calculamos el 12,04% de esta
cantidad.
2 >> Introducimos la
cifra resultante (o bien incluimos los 84€ de cuota fija) en
una casilla de las de retenciones que no vayamos a usar (por
ejemplo la 747 del Plan Prever). Una vez rellenado el
impreso tacharemos el concepto y pondremos encima "por
objeción al gasto militar".
3 >> Acabamos de hacer
nuestra declaración normalmente. En caso de que la
declaración nos saliera positiva, a los ojos de Hacienda
estaremos pagando menos de lo que nos toca. En caso de que
nos saliera negativa, según Hacienda estaremos pidiendo que
nos devuelvan más de lo que nos correspondería.
>>> En el siguiente
gráfico se ve como hacer la Objeción en los impresos.
Representa un ejemplo de declaración negativa en el que el
cálculo de lo que nos tocaría pagar según el estado -la
cuota líquida- son 1.000 euros, y lo que ya hemos pagado a
Hacienda son 1.100 euros. Si no hiciéramos la objeción
fiscal nos devolverían 100 euros, que es lo que hemos pagado
de más durante el año. Pero como utilizamos una casilla
inútil como la 747 del Plan Prever, para añadir la cantidad
objetada, el total de retenciones se incrementa, y por lo
tanto ahora nos devolverían más dinero del que nos tocaría:

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RECUERDA:
aunque la declaración te salga
a pagar, a devolver o de cuota líquida cero, e incluso sin
obligación de declarar, siempre te puedes declarar persona
objetora fiscal. No se trata en este caso de algo simbólico,
es una acción práctica de denuncia directa, personal y
colectiva del gasto militar. Contribuye efectivamente a un
debate público urgente sobre la necesidad de derivar los
presupuestos militares hacia fines sociales (vivienda,
educación, sanidad, cultura, etc).
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