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Objeción Fiscal
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4.- Cómo tachar una de las casillas no utilizadas del apartado de "Retenciones y demás pagos a cuenta" (por rendimientos del trabajo, por rendimientos del capital mobiliario, por aplicación del régimen especial de atribución de rentas, por ganancias patrimoniales incluidos premios, etc..., es decir, en una casilla de las de retenciones que no vayamos a usar) y escribir encima "por objeción fiscal a los gastos militares" y el importe objetado, EJEMPLO PRÁCTICO:

Si utilizas medios informáticos, puedes incluirla en alguno de los apartados en que la deducción de la cantidad global se fija en "tanto por ciento", o también directamente a mano copiando la declaración en un impreso convencional y rehaciéndola desde el apartado de la cuota resultante de la autoliquidación.

CONCRETANDO: UN CASO PRÁCTICO

1 >> Hacemos nuestra declaración hasta llegar a la casilla 737 "Cuota resultante de la autoliquidación" que indica los impuestos que deberemos pagar a Hacienda. Calculamos el 12,04% de esta cantidad.

2 >> Introducimos la cifra resultante (o bien incluimos los 84€ de cuota fija) en una casilla de las de retenciones que no vayamos a usar (por ejemplo la 747 del Plan Prever). Una vez rellenado el impreso tacharemos el concepto y pondremos encima "por objeción al gasto militar".

3 >> Acabamos de hacer nuestra declaración normalmente. En caso de que la declaración nos saliera positiva, a los ojos de Hacienda estaremos pagando menos de lo que nos toca. En caso de que nos saliera negativa, según Hacienda estaremos pidiendo que nos devuelvan más de lo que nos correspondería.

>>> En el siguiente gráfico se ve como hacer la Objeción en los impresos. Representa un ejemplo de declaración negativa en el que el cálculo de lo que nos tocaría pagar según el estado -la cuota líquida- son 1.000 euros, y lo que ya hemos pagado a Hacienda son 1.100 euros. Si no hiciéramos la objeción fiscal nos devolverían 100 euros, que es lo que hemos pagado de más durante el año. Pero como utilizamos una casilla inútil como la 747 del Plan Prever, para añadir la cantidad objetada, el total de retenciones se incrementa, y por lo tanto ahora nos devolverían más dinero del que nos tocaría:

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RECUERDA: aunque la declaración te salga a pagar, a devolver o de cuota líquida cero, e incluso sin obligación de declarar, siempre te puedes declarar persona objetora fiscal. No se trata en este caso de algo simbólico, es una acción práctica de denuncia directa, personal y colectiva del gasto militar. Contribuye efectivamente a un debate público urgente sobre la necesidad de derivar los presupuestos militares hacia fines sociales (vivienda, educación, sanidad, cultura, etc).

 
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