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PARTIDO COMUNISTA DE LEÓN

Objeción Fiscal
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La Objeción Fiscal se concreta en el momento de rellenar el impreso que facilita la Agencia Tributaria para hacer la Declaración de la Renta. Lo mejor es hacer la declaración de renta ordinaria o simplificada y no la hoja de devolución rápida. Se puede hacer a mano, con la ayuda del programa informático de la Agencia Tributaria, o incluso pedírselo a un gestor o gestora informándole previamente de la existencia y el contenido de esta opción que puede ver en esta web.

LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES:

1.- Ingresa primero la cantidad de tu Objeción Fiscal (84 euros) en el proyecto que hayas elegido (puedes ver el que proponemos).

2.- Pide dos recibos de ese ingreso: adjuntarás a tu declaración uno de los justificantes del ingreso al proyecto social y alternativo que escojas.

3.- Hacemos nuestra declaración y comprobamos la casilla "Cuota resultante de la autoliquidación", que indica los impuestos que habríamos de pagar a Hacienda.

4.- Tachas una de las casillas no utilizadas del apartado de "Retenciones y demás pagos a cuenta", escribiendo encima "por objeción fiscal a los gastos militares" y el importe objetado, y sigue el cálculo hasta el final. PUEDES VER CÓMO HACERLO A TRAVÉS DE UN EJEMPLO PRÁCTICO EN "RELLENAR LA DECLARACIÓN"

5.- Es imprescindible que adjuntes también una carta dirigida al Director o Directora de la Agencia Tributaria de tu localidad alegando los motivos de tu Objeción a los Gastos Militares; en ella le comunicas el total del dinero desviado y el proyecto social que has escogido como alternativo al Gasto Militar, y también exiges que el derecho a la Objeción de Conciencia sea reconocido en los siguientes ejercicios. Existen DOS modelos de carta disponibles, a modo de ejemplo, (una de ellas para la cuota líquida cero) que puedes modificar según tu criterio personal.

6.- De esta forma ya puedes enviar el sobre de tu declaración a Hacienda: acompañando a tu declaración habitual el recibo de los 84 euros del ingreso al proyecto y la carta al Director o Directora de Hacienda de tu localidad.

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RECUERDA: No se trata de algo simbólico, es una acción práctica de DESOBEDIENCIA CIVIL, una denuncia directa, personal y colectiva del gasto militar. Contribuye efectivamente a un debate público urgente sobre la necesidad de derivar los presupuestos militares hacia fines sociales (vivienda, educación, sanidad, cultura, etc).

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Hay diferentes maneras de objeción fiscal, según tu situación de declarante y disposición, que incluimos junto a las formas habituales en el resumen que sigue.

 

 

CUOTA PORCENTUAL: Consiste en desviar, no evadir, de la cuota resultante de la autoliquidación de tu Declaración de la Renta el 12,04%,proporción del gasto militar total en los Presupuestos Generales del Estado, que incluye, además del presupuesto oficial de este año del Ministerio de Defensa de la guerra, la globalidad de partidas ocultas repartidas entre varios ministerios: organismos autónomos, que el propio Ministerio ha empezado a incluir en las cifras oficiales, aportaciones OTAN, UEO, créditos encubiertos a la industria armamentista, Investigación+Desarrollo (I+D) militar, clases pasivas militares... El cálculo del porcentaje es el resultado de un análisis en profundidad realizado por fuentes antimilitaristas.


 

CUOTA FIJA: Desvías 84,00 euros (cifra escogida simbólicamente en protesta por los países empobrecidos por la deuda externa), de la cuota líquida de tu declaración de la Renta.


 

OBJECIÓN FISCAL POR 1 EURO: Si es la primera vez que te decides por la objeción y se te hace un mundo esto de la burocracia y sus complicaciones, te proponemos probar el mecanismo de la objeción de una forma muy sencilla: objeta tan sólo un euro (1 EURO) y sigue los pasos de la objeción fija, tal como te explicamos en otro apartado. Eso te permitirá habituarte al procedimiento sin complicarte la existencia, nos permitirá difundir masivamente la objeción al gasto militar y que la gente nos animemos a perder el miedo a desobedecer, expresando nuestra discrepancia.


 

CUOTA LÍQUIDA CERO y objeción para quienes no hacen declaración: Se trata también de adjuntar un texto en forma de carta exigiendo el reconocimiento del derecho a la Objeción al gasto militar, pero en este caso remitido por quienes no tienen obligación de declarar.

En los cuatro casos se deja constancia de la demanda al Estado para que reconozca nuestra objeción, como derecho de las personas, y proceda por tanto a retirar de los presupuestos militares la parte correspondiente de nuestra cuota.

EJEMPLO DE CÓMO RELLENAR LA DECLARACIÓN >

 
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