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Reproducimos la
nota que ha publicado hoy la VANGUARDIA. El titular es
absolutamente tendencioso ya que da por hecho que los
efectos que la ley de Tura tendrá, es sacar a las mujeres
prostituidas de las calles y darles derechos laborales. La
Ley de TURA no es un despropósito sino un documento hecho al
dictado de los intereses de los prostituidores y dueños de
locales de alterne. LA SEÑORA TURA ATENTA CON ESTA PROPUESTA
CONTRA LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD
LA REGULACIÓN DEL NEGOCIO SEXUAL
El Govern saca la prostitución de la calle. La futura ley de
la Generalitat apuesta por que la prostituta decida sobre su
trabajo. Las prostitutas recibirán clases sobre su salud en
los propios locales. La ley del Govern que prevé regular y
limitar los servicios sexuales penaliza el proxenetismo con
hasta cien mil euros, pero plantea una relación contractual
entre la prostituta y el dueño del local. Ofrecer o pedir
sexo en la calle podrá costar 600 euros.
MARICEL CHAVARRÍA - 24/01/2006
BARCELONA
Intervenir y limitar. Ésa es la finalidad de la ley sobre
"servicios sexuales remunerados" que prepara el Govern de la
Generalitat. Así, ofrecer o pedir sexo en la calle estará
penalizado con multas de -las más leves- hasta 600 euros. Se
prevé acabar también con los grandes prostíbulos y las
concentraciones de esos locales en determinadas áreas, así
como con el proxenetismo, que estará perseguido con las
máximas sanciones, que alcanzan los cien mil euros. También,
y según el borrador de trabajo al que ha tenido acceso este
diario, la futura ley -susceptible aún de cambios- aspira a
perseguir el tráfico de personas, la explotación sexual y la
prostitución forzosa, especialmente de mujeres y menores. El
texto pretende, sobre todo, garantizar la libertad y
autonomía de las personas que siendo mayores de edad se
dedican a la prostitución, además de velar por su integridad
-física y psíquica- y por sus derechos.
SÓLO EN LOCALES CON LICENCIA. El redactado del borrador -que
evita "el uso de la palabra prostitución, de connotaciones
degradantes" y propone el término "servicios sexuales
prestados a cambio de remuneración"- establece que dichos
servicios sólo podrán tener lugar en locales con licencia
legal, ya sean autogestionados por las profesionales o
alquilados a terceros. Se trata de regresar a los espacios
cerrados y legalizados para que no se vulneren los derechos
fundamentales y controlar así la explotación. En este
sentido, se plantea que las prostitutas se autogestionen en
casas con un reducido número de habitaciones y sin necesidad
de intermediarios, en un claro adiós a la figura de quien
desde el burdel obliga a llevar a cabo un número determinado
de servicios al día, quedándose con un porcentaje de las
ganancias.
EL PACTO CON EL CLIENTE. La persona que se prostituya,
reconocida aquí como sujeto jurídico, gestionará su
actividad con un doble contrato: con el cliente, por un
lado, y con el dueño del local donde presta sus servicios.
Así, establecerá personalmente un contrato verbal o pacto
con el cliente, que, "siendo esa una actividad lícita",
tendrá validez. Esa relación jurídica será de arrendamiento
de servicios (su naturaleza civil lo convierte en
competencia exclusiva de la Generalitat) y no de obra, por
lo que el pago no estará sujeto a la obtención de un
determinado resultado. Será posible, además, exigir el pago
por adelantado, y quien reciba el servicio estará obligado a
abonar la cantidad a quien se lo presta.
EL CONTRATO CON EL DUEÑO DEL LOCAL. Quien preste servicios
sexuales podrá firmar contratos con terceros que cedan el
uso de inmuebles. Un contrato que esta vez sí tendrá que ser
por escrito y con el modelo que se apruebe de forma
reglamentaria. Esos contratos deberán inscribirse en un
registro -confidencial- para el cual se prevé crear un
"departamento competente en materia de espectáculos", según
el mencionado borrador. Lo relevante del artículo que
legisla sobre la relación entre prostituta y arrendatario es
que éste no podrá determinar los servicios por prestar, ni
la forma ni la persona a la que se prestan.
SE ACABÓ EL PORCENTAJE. El precio por usar las dependencias
del local habilitado para la prostitutición deberá ser
fijado expresamente. Es decir, el titular del local no podrá
quedarse con un porcentaje de las ganancias de la persona
que presta servicios sexuales. Ni tampoco de quien los
recibe. En caso de que esa persona que presta libremente
servicios sexuales trabaje también de camarera, bailarina,
alternadora, masajista... será obligatorio el
correspondiente contrato laboral. Además, queda prohibido
que la prostituta resida en ese local donde trabaja.
UN REGISTRO DE PROSTÍBULOS. Todo establecimiento que ofrece
o presta estos servicios debe estar expresamente autorizado
y prohibir expresamente la entrada a menores de edad. Sus
titulares, por descontado, no podrán tener antecedentes
penales por delitos contra las personas, la libertad sexual,
los derechos del trabajador y de los ciudadanos extranjeros.
Podrán ser locales con bar, música enlatada y sin pista de
baile; locales que ofrecen espectáculo erótico -con o sin
pista de baile-; casas de relax o moteles destinados a ello,
o bien establecimientos autogestionados por las personas que
se prostituyen.
PROSTITUCIÓN “INVISIBLE”. Estos establecimientos no podrán
situarse en pisos con comunidad vecinal ni situados a menos
de 250 metros de centros docentes o locales donde asistan
menores. También deberán guardar una distancia mínima de 250
metros entre sí, aunque los ayuntamientos podrán variar
estos requisitos de acuerdo con las características de su
municipio. Sólo se podrá acceder a esos establecimientos
desde la vía pública, y sólo desde ellos se accederá a los
reservados donde se practique la actividad. Se prohibe
asímismo situar en el exterior de esos locales reclamos
publicitarios o luminosos que se refieran explícitamente a
esa actividad. Sólo se permitirá la publicidad contenida en
los anuncios clasificados de la prensa escrita que no
contengan imágenes explícitas o desnudos.
HORARIO Y SEGURIDAD. No se podrá ejercer la prostitución en
estos locales más de ocho horas al día ni más de seis días
por semana, por lo que se deberá llevar un registro de
entradas y salidas: habrá que fichar y presentar el DNI o
pasaporte. El establecimiento se responsabilizará de la
seguridad, tanto de las trabajadoras como de los clientes.
CON PRESERVATIVO O NADA. Todas las personas que ejerzan la
actividad sexual remunerada tendrán el derecho y la
obligación de seguir revisiones sanitarias periódicas. No
así los clientes. Éstos están obligados a usar el
preservativo y el local, a garantizarle su acceso. El
Departament de Sanitat se encargará de expedir gratuitamente
una tarjeta sanitaria a quienes ofrezcan estos servicios.
Esa tarjeta, que el dueño del local donde se ejerza la
prostitución tiene la obligación de pedir, acreditará las
revisiones sanitarias efectuadas.
POR LA SALUD SEXUAL PÚBLICA. La multa por ejercer la
prostitución a sabiendas de tener una enfermedad de
transmisión sexual o contagiosa grave será la más dura: de
6.001 a 100.000 euros. La misma cantidad se impondrá por
pedir servicios sexuales en esas condiciones. Sanitat no
sólo exigirá estar sanas a las profesionales, sino que les
garantizará una atención especial por estas enfermedades.
Además, se prevé que el Departament promueva y preserve "la
salud física y psíquica de las personas que prestan
servicios sexuales remunerados" y garantice que los
profesionales de la sanidad "reciban la formación específica
necesaria para atender adecuadamente a este sector".
EDUCACIÓN SANITARIA IN SITU. La Generalitat adoptará
programas dirigidos a estas personas -o incluso a clientes-
para educarles en lo sanitario, informarles de los riesgos
del uso de drogas, para desintoxicarles del alcohol u otras
drogas y para "atenderles en sus problemas psicológicos
derivados de la actividad de los servicios sexuales
remunerados". Estos programas educacionales podrán llevarse
a cabo en los propios establecimientos donde se ejerce la
actividad sexual. La historia clínica y el expediente
psicológico de la prostituta serán confidenciales.
PARA QUIEN SE QUIERA “QUITAR”. Las administraciones públicas
catalanas "deben promover y facilitar -añade el borrador-
alternativas laborales" para las personas que se encuentran
en la necesidad de dedicarse a esta actividad. Cursos,
programas, ayudas económicas y casas de acogida están
previstas en el capítulo de servicios sociales. Del último
apartado se beneficiarían aquellas personas que sigan un
programa de inserción sociolaboral y no tengan recursos, y
aquéllas cuya integridad física o moral corra peligro o
hayan sido víctimas de malos tratos como consecuencia de su
actividad.
EL CUIDADO DE LOS EXTRANJEROS. El Govern promoverá el
proceso de regularización de la inmigrante que ejerza la
actividad y, si es necesario, la residencia temporal por
motivos humanitarios. Las que se hallen en situación
irregular o no dispongan de medios económicos podrán pedir
que se les pague el retorno a su país.
LAS INFRACCIONES. Cobrarle comisión, explotarla o retener la
documentación de la trabajadora sexual se considerará
infracción muy grave (de 6.001 a 100.000 euros y retirada de
licencia entre 18 y 24 meses). Entre las faltas graves se
cuenta la de exigirles el consumo de alcohol o otras
sustancias en el local, que se penaría con el cierre de
hasta 12 meses y una multa de entre 601 y 6.000 euros.
http://www.redfeminista.org/noticia.asp?id=3564
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