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Un informe oficial
dice que legalizar el comercio sexual es "incompatible con
la dignidad y los derechos fundamentales"
Charo
Nogueira | El País / 04 feb 06
El propósito de la Generalitat de regular
la prostitución y limitar su ejercicio a los burdeles,
plasmado en el borrador del anteproyecto de Ley de
Limitación de Servicios Sexuales Remunerados choca con el
planteamiento del Gobierno central. Éste es partidario de
combatir el tráfico de personas con fines de explotación
sexual (ultima un plan específico para ello) y de mantener
la prostitución en la situación jurídica en que se
encuentra, coinciden varias fuentes. En España, donde se
permite el ejercicio voluntario, se penalizan el
proxenetismo y el tráfico, que es un fenómeno creciente,
según los expertos.
La consejera de Interior de la Generalitat, Montserrat Tura,
ha expuesto la iniciativa reguladora de ámbito catalán en
varias reuniones mantenidas en Madrid en las dos últimas
semanas con responsables del Gobierno y del partido y el
grupo socialista. La última se celebró el pasado miércoles.
Por su parte, el Gobierno ha encargado al Instituto de la
Mujer un informe sobre el borrador de anteproyecto catalán.
El texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, señala que la
iniciativa catalana "supondrá un retroceso en el camino
hacia la igualdad real entre las mujeres y los hombres,
puesto que no hay nada más desigual que la prostitución, y
un importante obstáculo para lograr una sociedad en que las
mujeres puedan vivir libres de la violencia de los hombres".
- Contra los tratados internacionales. El informe plantea
ocho observaciones a la iniciativa de la Generalitat. La
primera es la incompatibilidad del proyecto con dos tratados
internacionales ratificados por España (estos textos forman
parte del ordenamiento interno, según el artículo 96.1 de la
Constitución, recuerda el informe). Se trata del Convenio de
Naciones Unidas para la Supresión de la Trata de Personas y
de la Prostitución (ratificado en 1962) y la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (ratificada en 1983). Ésta compromete a los
Estados firmantes a tomar "todas las medidas apropiadas para
suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación
de la prostitución de la mujer", según recoge el informe del
Gobierno.
- "Incompatible con la dignidad". "El hecho de que España
haya ratificado estos dos convenios internacionales que
consideran la prostitución como una práctica incompatible
con la dignidad y con el respeto de los derechos
fundamentales de la persona implica que la legislación
española, tanto la estatal como la de las comunidades
autónomas, ha de respetar esos compromisos internacionales",
señala el análisis del Instituto de la Mujer. "En
consecuencia", prosigue el informe, "el compromiso de los
Estados ratificantes no puede consistir en ningún caso en
expandir, facilitar o profundizar el sistema prostitucional".
- "Fundamenta la prostitución". El Instituto de la Mujer
considera que el borrador de anteproyecto "regula para
fundamentarla".
- "Arrendar a un ser humano". En cuanto al contrato civil de
arrendamientos de servicios entre la persona que se
prostituye y el cliente, previsto en el texto catalán, el
informe advierte de que existen "serias dudas" sobre su
validez. "Un contrato que tenga como causa la prestación
voluntaria de servicios sexuales se considera nulo, de
acuerdo con el artículo 1.275 del Código Civil, puesto que
tiene causa ilícita al vulnerar el derecho a la dignidad de
la persona ya que la reduce a una mercancía más que se puede
comprar, vender, arrendar y explotar sexualmente con total
libertad", añade. Puntualiza que ese contrato "tiene una
causa ilícita, el arrendamiento temporal del cuerpo de un
ser humano, normalmente del cuerpo de la mujer, a la que a
cambio de dinero se la despoja de su condición de persona,
reduciéndola a mero objeto de placer para el cliente".
- Relación laboral. El Instituto de la Mujer también
arremete contra el contrato entre la persona que se
prostituye y el titular del establecimiento mercantil donde
ejerce. "Contiene elementos propios de una relación laboral
entre empresario y trabajador/a, pues a él se atribuye el
control del cumplimiento de la jornada de trabajo",
advierte. "Los límites de jornada y de horarios que se
imponen a las personas que ejercen la prostitución
voluntaria resultan anómalos en personas que ejercen una
actividad por cuenta propia".
Ejercicio sin 'papeles'. El informe del Instituto de la
Mujer critica el planteamiento que hace el texto catalán
respecto a las personas inmigrantes sin papeles que ejercen
esa ocupación. "Con esta ley se va a permitir a las personas
inmigrantes que se encuentren en situación ilegal en España
el ejercicio de la prostitución contraviniendo con ello la
legislación estatal vigente en materia de extranjería",
advierte. "Esta posibilidad", añade, "abocará a un
importante número de mujeres inmigrantes que carezcan de los
preceptivos permisos de residencia y trabajo a dedicarse a
la prostitución, ya que la administración de la comunidad
autónoma les permite, en esta situación, el ejercicio de
esta actividad y no les permite, en la misma situación, el
ejercicio de otras actividades ajenas a la prostitución".
El artículo 51 del borrador de la Generalitat señala: "Las
administraciones promoverán el proceso de regularización de
las personas inmigrantes que presten servicios sexuales en
Cataluña y, en su caso, la concesión de la autorización de
residencia temporal por motivos humanitarios". Distintos
expertos han señalado que la mayor parte de las personas que
ejercen la prostitución en España son mujeres extranjeras,
con frecuencia en situación irregular (sin papeles).
Sin competencias sanitarias. Sobre el reconocimiento del
derecho a la asistencia sanitaria a las personas que se
prostituyen, el informe señala que ese reconocimiento es
"una competencia estatal", del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. "El hecho de que la asistencia sanitaria
la presten las comunidades autónomas no significa que el
reconocimiento de ese derecho sea competencia suya", afirma
el Instituto de la Mujer. En el mismo sentido se refiere a
la concesión a las personas que se prostituyen del derecho a
las prestaciones familiares por hijos.
Cliente sin control sanitario. El informe critica que las
obligaciones sanitarias (controles regulares) sólo afectan a
quienes se prostituyen, y no a los clientes. "Si esta ley
pretendiera proteger la salud de las personas que ejercen la
prostitución, se trataría de controlar y examinar, también,
la salud de los clientes", concluye.
Arrendamiento de servicios"
entre prostituta y cliente
El anteproyecto de Ley de Limitación de Servicios Sexuales
Remunerados de la Generalitat catalana, aún en fase de
borrador, tiene como objetivo regular el ejercicio
voluntario de la prostitución y limitarlo a los burdeles
(véase EL PAÍS del pasado 25 de enero). Establece, entre
otras cosas, que "la relación jurídica derivada del contrato
o pacto entre la persona que demanda los servicios sexuales
y la persona que los presta se entiende que es de
arrendamiento de servicios". Puntualiza que el contenido de
ese contrato "de prestación sexual remunerada" debe "ser
acordado personalmente por quien presta los servicios
sexuales". Ésta puede exigir el pago previo, si bien "la
remuneración pagada es irrepetible en el caso de que no se
haya empezado a realizar los servicios acordados".
Las personas que ejerzan la prostitución deberán ser mayores
de edad (igual que los clientes) y ejercer esa ocupación de
forma voluntaria. Podrán establecer "cualquier tipo de
contrato con terceras personas que cedan el uso del
inmuebles y otros elementos necesarios para realizar su
actividad". Este tipo de pactos deberán realizarse por
escrito, "de conformidad con el modelo de contrato que se
apruebe reglamentariamente". Estos contratos deberán
inscribirse en un registro. Con este tipo de contratos se
pretenden evitar situaciones de explotación al tiempo que
permite, de forma indirecta "la creación de un censo", según
consta en los comentarios del borrador al que tuvo acceso
este periódico.
Los contratos entre la persona que se prostituye y el
titular del establecimiento no podrán tener como objeto la
obligación de prestar un determinado o determinados
servicios, la forma de prestarlo o la persona que lo recibe.
Las partes podrán pactar el pago por la utilización de las
dependencias, pero éste "no podrá ser un porcentaje del
precio pactado entre la persona prestadora y la receptora
del servicio". También podrán acordar la prestación de
servicios en distintos establecimientos del mismo o
distintos municipios. La persona que se prostituye en un
local "podrá decidir en cualquier momento abandonar el
ejercicio de esta actividad sin que incurra en
responsabilidad por incumplimiento.
En el texto se establecen entre las finalidades de la ley
"prevenir y promover la persecución de todas las formas de
tráfico y trata de personas, la explotación sexual y la
prostitución forzosa", "garantizar la dignidad y los
derechos" de las personas que se prostituyen y "evitar las
perturbaciones y molestias a los ciudadanos" en el entorno
próximo a los burdeles. |